miércoles, 6 de junio de 2012

Notas históricas del Corpus Christi terorense


La Hermandad de esclavos del Santísimo Sacramento


La festividad del Corpus Christi es una de las celebraciones más antiguas de Canarias. Instaurada como Fiesta Universal de la Iglesia por el Papa Urbano IV, en 1264, su finalidad fue la de proclamar la presencia real de Cristo en la hostia consagrada, en una época en la que se extendieron las herejías que ponían en duda la doctrina de la transubstanciación. Sin embargo, no fue hasta el Concilio de Trento de 1551, cuando la fiesta del Corpus adquirió el rango que hoy ocupa dentro de la Iglesia Católica, convirtiéndose en el símbolo principal de la Contrarreforma contra la herejía protestante. En Teror la conmemoración de la Sagrada Eucaristía es también muy temprana, pudiéndose datar desde el siglo XVI. Así, en 1570 se anota el pago de 5300 maravedís en el gasto de las fiestas del Corpus Christi. La fiesta del Corpus se llevaba a cabo conforme a un ceremonial codificado o preestablecido, cuyo hito principal fue el de la procesión de la Sagrada Forma por las calles de la ciudad o localidad de turno. En el caso de Teror, la devoción por el Santísimo Sacramento se materializó en la creación de una cofradía y una hermandad, denominada Hermandad de esclavos del Santísimo Sacramento. Esta última fue fundada en 1665, tal como consta en su libro de cuentas, custodiado en el archivo parroquial de Teror.

Medalla de la Cofradía del Santísimo Sacramento de Teror. Dibujo de Manuel Pícar y Morales, 1901.

Precisamente, este documento nos aporta noticias interesantes sobre la celebración del Corpus en la localidad de Teror durante los siglos XVII y XVIII, pues contiene en sus primeras páginas las normas o constituciones por las que debían guiarse los miembros de la citada congregación. Dichas ordenanzas fueron reformadas y moderadas en 1739, debido a la escasez de caudales y también a la «poca aplicación y solisitud» de algunos de los hermanos, según consta el mentado documento fundacional. El total de normas o mandatos asciende a diecinueve, permitiéndonos ―como ya hemos señalado― conocer algunos aspectos del Corpus terorense durante la Edad Moderna. La primera de sus constituciones hace referencia a los cargos que ostentaban la dirección de la hermandad. De esta manera, a la cabeza de ésta se encontraba el hermano mayor o presidente de la asociación. Le acompañaban el consiliario, encargado de hacer cumplir las reglas, un secretario que se ocupaba de escribir las actas, y el mayordomo, a quien correspondía la administración de los fondos de la hermandad. La duración en el cargo era de un año, llevándose a cabo la elección entre los miembros de la propia comunidad, mediante votos secretos, el domingo infra octavo del Corpus Christi. La condición de hermano o esclavo estaba abierta a cualquier vecino de la localidad ―fuese hombre o mujer― siendo norma indispensable que estuviesen presentes la totalidad o la mayor parte de los hermanos en el momento del ingreso. La entrada del nuevo miembro se llevaba a cabo conforme a una serie de formalidades, debiendo repetir las siguientes palabras:

«Yo fulano, prometo y me ofresco por esclabo del Santísimo Sacramento del altar y de la Virgen Santísima Nuestra Señora Consebida sin mancha de pecado original en la congregasión que ay en esta yglesia parroquial, y guardaré los estatutos de ella y fidelidad en los ofisios y ministerios que se encargaren. Y en cumplimiento de ello juro que defenderé la Consepsión Ymmaculada de la Virgen Santísima Nuestra Señora sin mancha de pecado original desde el primer instante de su ser; así Dios me ayude y otros santos evangelios».

Una vez dicha esta frase, correspondía al hermano mayor o al consiliario responder con la siguiente: «Si así lo hizieres Dios te ayude y la Virgen Santísima». La pertenencia a esta congregación llevaba aparejado, además, el cumplimiento de una serie de obligaciones. Entre las más importantes cabe destacar la del sostenimiento de la propia hermandad. De esta manera, los hermanos varones debían entregar 5 reales de entrada y un hacha o vela de cera de cuatro libras (unos 1840 gramos) mientras que las mujeres debían abonar la misma cantidad y 1 libra de cera en bruto. Asimismo, los miembros de la congregación debían pagar todos los años 3 reales para la función del Corpus y 1,5 real de plata para la función de la Concepción, empleándose el dinero sobrante en el renuevo de las hachas. Además, todos los domingos del año debían acudir ocho hermanos para pedir limosna. Dicho número tenía su explicación ―según refieren las propias constituciones― por lo distante de los barrios a donde se debía acudir. Recordemos que por aquella época la extensión territorial de nuestro municipio era sensiblemente superior a la de hoy, puesto que Teror y Valleseco formaban parte de un mismo pueblo o jurisdicción hasta su separación, primero política o administrativa en 1842, y posteriormente religiosa en 1846. De esta manera, correspondía al hermano mayor y al secretario el nombramiento de los citados limosneros, cuya elección se hacía cada mes del año. Sobre el papel, nadie podía excusarse de pedir limosna, quedando obligado aquel que no la pidiese el día que le tocase a pagarla «de su volsa y caudal conforme la maior parte que sacare qualquiera de los dichos ocho hermanos».

Alfombras del Corpus en la Calle Real de Teror. Autor desconocido, h. 1940-1950. Archivo de Fotografía Histórica de Canarias, FEDAC-Cabildo de Gran Canaria.

La participación de la hermandad de esclavos no se limitaba a la celebración del Corpus Christi, puesto que también debían asistir todos los domingos terceros de cada mes a la procesión y misa mayor, así como a las procesiones del Jueves y Viernes Santo, y a la festividad de Nuestra Señora de la Concepción. La intervención en las procesiones llevaba aparejado el acatamiento de determinadas normas de etiqueta. Así, los hermanos estaban obligados a asistir ataviados con una loba o sotana colorada, debiendo lucir una cinta azul al cuello de la que colgaba una medalla «con la insignia del Santísimo Sacramento por una parte y por la otra la limpia Consepsión». Asimismo, durante el recorrido debían portar un hacha de 4 libras de cera blanca. También correspondía a dos miembros de la hermandad ir a buscar flores, los cuales debían situarse delante del palio con dos fuentes y toallas al hombro «hechando dichas flores». Por su parte, otros dos esclavos se encargaban de llevar el guión y el estandarte de la hermandad, mientras que la conducción de las varas del palio ―especie de dosel bajo el cual se llevaba procesionalmente el Santísimo Sacramento― estaba reservada a los vecinos de la localidad, a los que se les obligaba a acudir vestidos «con la desensia que corresponde». El traslado del palio suponía una oportunidad para hacer ostentación de la hidalguía o del poder de una determinada familia. En este sentido, parece que el privilegio de llevar las varas del palio estuvo reservado al grupo de poder local y de forma concreta al linaje de los del Toro, según se desprende de la información de hidalguía de don Bernardo Rodríguez del Toro, realizada en 1693. En ella, el octogenario Sebastián Sánchez, vecino de Teror, declara haber visto:

«Como el dicho don Bernardo Rodríguez del Toro que le presenta, sus padres, abuelos, demás ascendientes paternos y maternos y sus deudos y parientes han sido y son personas de toda estimación en esta isla y han ocupado puestos honoríficos y principales de ella, y en este lugar han llevado y llevan las varas del palio en la octava del Corpus, en concurrencia de los hijodalgos notorios».

Precisamente, tenemos constancia del ingreso del citado don Bernardo en calidad de esclavo de la hermandad, el 17 de junio de 1742, lo que viene a reforzar la declaración del mentado testigo. El protocolo y la etiqueta también suponían el cumplimiento de unas normas en el interior del templo. De esta forma, se señalaba la necesidad de que los hermanos concurriesen y formasen asiento «en el cuerpo de la yglesia en dos alas, haciendo bancos para ello». Dichos bancos estaban exclusivamente reservados para los miembros de la comunidad, teniendo preferencia de asiento «el hermano maior al lado derecho y al siniestro el consiliario, y los demás conforme fueren llegando». Finalmente, los componentes de la hermandad estaban comprometidos a asistir ―o sufragar, en caso de pobreza― al sepelio o entierro del resto de esclavos, para lo cual debían acudir «todos con sus opas y hachas a acompañarle en su entierro, llebando el estandarte y saliendo de la dicha yglesia en dos alas con la Crus y cura a casa del difunto y traiéndole quatro hermanos a sus ombros asta la yglesia». Citemos como ejemplo el caso de Francisco Gil, miembro de la hermandad y vecino de El Palmar, que solicitó en 1678, el acompañamiento de su cadáver por «sus hermanos esclavos del Santísimo Sacramento de dicho lugar, como él ha hecho a los que han fallecido».

El obispo Pildain bajo palio. En el Teror de los siglos XVII y XVIII el privilegio de llevar las varas del palio recayó en el linaje local de los del Toro. Autor desconocido, h. 1960-1965. Archivo de Fotografía Histórica de Canarias, FEDAC-Cabildo de Gran Canaria.

La devoción por el Santísimo Sacramento también se encauzó y materializó en los donativos personales de los fieles devotos, quienes en sus últimas disposiciones solían ordenar el pago de cierta cantidad de dinero y otras donaciones con las que sostener el culto a la Sagrada Forma. Sirva como ejemplo el caso de Diego Pérez de Villanueva, patrono de la capilla mayor de la Parroquia de Nuestra Señora del Pino, que en 1611 ordena en su testamento, el pago de una dobla anual por cada misa en la «festividad del Santísimo Sacramento, en su día ochavario» así como una asignación de 10 reales para el aceite de su lámpara. Su hijo, Juan Pérez de Villanueva, también lo tendrá presente, puesto que el 9 de julio de 1649, ordenó la entrega de una botija de aceite para la cofradía del Santísimo Sacramento: «Yten, se le den a la cofradía del Santísimo Sacramento deste lugar, una botija de azeite». En otras ocasiones anotamos el pago de misas. Tal fue el caso de Sebastián Hernández, vecino de los Arbejales, que el 4 de octubre de 1650, señala el pago de «tres misas rezadas al Santísimo Sacramento». Un último ejemplo ―hay muchos más― en el que se percibe la devoción de los terorenses por Jesús Sacramentado, nos lo ofrece el testamento de Juan Domínguez del Río y de su esposa María Suárez de Quintana, quienes en 1741, legaron dos cuartillos de aceite para la lámpara del Santísimo Sacramento, así como el pago de 50 reales.

Gustavo A. Trujillo Yánez

PARA SABER MÁS:

ÁLVAREZ, Rosario y SIEMENS, Lothar: La música en la sociedad canaria a través de la historia. Desde el periodo aborigen hasta 1600. Proyecto RALS de Canarias. El Museo Canario y COSIMTE: Las Palmas de Gran Canaria, 2005.

HERNÁNDEZ GONZÁLEZ, Manuel: Fiestas y creencias en Canarias en la edad moderna. Ediciones Idea: Islas Canarias, 2007.


SUÁREZ GRIMÓN, Vicente: «Los aspectos económicos y sociales (ss. XVII-XVIII)» en El Pino. Historia, tradición y espiritualidad canaria. Editorial Prensa Canaria, S.A., Las Palmas de Gran Canaria, 2002, pp. 357-368.

3 comentarios:

  1. Pues yo me acuerdo que allá por fines de los ochenta, siendo Arbejales muy católico y párroco don Pío Luis García, me dieron una de esas varas de palio, que son larguísimas.
    En una de estas, asombrado que yo iba, explotó un volador cerca nuestro, de forma accidental, y yo que me estremezco de manera tal que le jinco con lo bajo del palo al que venía detrás de abajo para arriba, ayudado por un tropezón; el pobre aquel que recibe el palo donde más le duele; el manto que se contrae, el cura que no sabe qué pasa, las viejas que desafinan el canto, alguno que se da cuenta y se ríe... ¡Esú, fuerte rato aquel, cristiano!

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  2. Muy buena Sergio. La anécdota es digna de pasar a los anales de la historia del Corpus terorense... je je je

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  3. Bueno... todos hemos tenido épocas en otras épocas que nos permiten recordar la épica. Hoy nuestra vida es opaca.

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