La
Hermandad de esclavos del Santísimo Sacramento
La
festividad del Corpus Christi es una
de las celebraciones más antiguas de Canarias. Instaurada como Fiesta Universal
de la Iglesia por el Papa Urbano IV, en 1264, su finalidad fue la de proclamar
la presencia real de Cristo en la hostia consagrada, en una época en la que se
extendieron las herejías que ponían en duda la doctrina de la
transubstanciación. Sin embargo, no fue hasta el Concilio de Trento de 1551,
cuando la fiesta del Corpus adquirió
el rango que hoy ocupa dentro de la Iglesia Católica, convirtiéndose en el
símbolo principal de la Contrarreforma contra la herejía protestante. En Teror la
conmemoración de la Sagrada Eucaristía es también muy temprana, pudiéndose
datar desde el siglo XVI. Así, en 1570 se anota el pago de 5300 maravedís en el
gasto de las fiestas del Corpus Christi.
La fiesta del Corpus se llevaba a
cabo conforme a un ceremonial codificado o preestablecido, cuyo hito principal
fue el de la procesión de la Sagrada Forma por las calles de la ciudad o
localidad de turno. En el caso de Teror, la devoción por el Santísimo
Sacramento se materializó en la creación de una cofradía y una hermandad,
denominada Hermandad de esclavos del Santísimo
Sacramento. Esta última fue fundada en 1665, tal como
consta en su libro de cuentas, custodiado en el archivo parroquial de Teror.
Medalla de la Cofradía del Santísimo Sacramento de Teror. Dibujo de Manuel Pícar y Morales, 1901.
Precisamente, este
documento nos aporta noticias interesantes sobre la celebración del Corpus en la localidad de Teror durante
los siglos XVII y XVIII, pues contiene en sus primeras páginas las normas o constituciones por las que debían
guiarse los miembros de la citada congregación. Dichas
ordenanzas fueron reformadas y moderadas en 1739, debido a la escasez de
caudales y también a la «poca aplicación y solisitud» de algunos de los
hermanos, según consta el mentado documento fundacional. El total de normas o
mandatos asciende a diecinueve, permitiéndonos ―como ya hemos señalado― conocer
algunos aspectos del Corpus terorense
durante la Edad Moderna. La primera de sus constituciones hace referencia a los
cargos que ostentaban la dirección de la hermandad. De esta manera, a la cabeza
de ésta se encontraba el hermano mayor
o presidente de la asociación. Le acompañaban el consiliario, encargado de hacer cumplir las reglas, un secretario que se ocupaba de escribir
las actas, y el mayordomo, a quien
correspondía la administración de los fondos de la hermandad. La duración en el
cargo era de un año, llevándose a cabo la elección entre los miembros de la propia
comunidad, mediante votos secretos, el domingo infra octavo del Corpus Christi. La condición de hermano
o esclavo estaba abierta a cualquier
vecino de la localidad ―fuese hombre o mujer― siendo norma indispensable que
estuviesen presentes la totalidad o la mayor parte de los hermanos en el
momento del ingreso. La entrada del nuevo miembro se llevaba a cabo conforme a
una serie de formalidades, debiendo repetir las siguientes palabras:
«Yo
fulano, prometo y me ofresco por esclabo del Santísimo Sacramento del altar y
de la Virgen Santísima Nuestra Señora Consebida sin mancha de pecado original
en la congregasión que ay en esta yglesia parroquial, y guardaré los estatutos
de ella y fidelidad en los ofisios y ministerios que se encargaren. Y en
cumplimiento de ello juro que defenderé la Consepsión Ymmaculada de la Virgen
Santísima Nuestra Señora sin mancha de pecado original desde el primer instante
de su ser; así Dios me ayude y otros santos evangelios».
Una
vez dicha esta frase, correspondía al hermano mayor o al consiliario responder
con la siguiente: «Si así lo hizieres Dios te ayude y la Virgen Santísima». La
pertenencia a esta congregación llevaba aparejado, además, el cumplimiento de
una serie de obligaciones. Entre las más importantes cabe destacar la del
sostenimiento de la propia hermandad. De esta manera, los hermanos varones
debían entregar 5 reales de entrada y un hacha o vela de cera de cuatro libras
(unos 1840 gramos) mientras que las mujeres debían abonar la misma cantidad y 1
libra de cera en bruto. Asimismo, los miembros de la congregación debían pagar
todos los años 3 reales para la función del Corpus
y 1,5 real de plata para la función de la Concepción, empleándose el dinero
sobrante en el renuevo de las hachas. Además, todos los domingos del año debían
acudir ocho hermanos para pedir limosna. Dicho número tenía su explicación ―según
refieren las propias constituciones― por lo distante de los barrios a donde se
debía acudir. Recordemos que por aquella época la extensión territorial de nuestro municipio era sensiblemente
superior a la de hoy, puesto que Teror y Valleseco formaban parte de un mismo pueblo o jurisdicción hasta su
separación, primero política o administrativa en 1842, y posteriormente
religiosa en 1846. De esta manera, correspondía al hermano mayor y al secretario el
nombramiento de los citados limosneros, cuya elección se hacía cada mes del
año. Sobre el papel, nadie podía excusarse de pedir limosna, quedando obligado
aquel que no la pidiese el día que le tocase a pagarla «de su volsa y caudal
conforme la maior parte que sacare qualquiera de los dichos ocho hermanos».
Alfombras del Corpus en la Calle Real de Teror. Autor desconocido, h. 1940-1950. Archivo de Fotografía Histórica de Canarias, FEDAC-Cabildo de Gran Canaria.
La
participación de la hermandad de esclavos no se limitaba a la celebración del Corpus Christi, puesto que también
debían asistir todos los domingos terceros de cada mes a la procesión y misa
mayor, así como a las procesiones del Jueves y Viernes Santo, y a la festividad
de Nuestra Señora de la Concepción. La intervención en las procesiones llevaba
aparejado el acatamiento de determinadas normas de etiqueta. Así, los hermanos
estaban obligados a asistir ataviados con una loba o sotana colorada, debiendo lucir
una cinta azul al cuello de la que colgaba una medalla «con la insignia del
Santísimo Sacramento por una parte y por la otra la limpia Consepsión». Asimismo,
durante el recorrido debían portar un hacha de 4 libras de cera blanca. También
correspondía a dos miembros de la hermandad ir a buscar flores, los cuales
debían situarse delante del palio con dos fuentes y toallas al hombro «hechando
dichas flores». Por su parte, otros dos esclavos se encargaban de llevar el
guión y el estandarte de la hermandad, mientras que la conducción de las varas
del palio ―especie de dosel bajo el cual se llevaba procesionalmente el
Santísimo Sacramento― estaba reservada a los vecinos de la localidad, a los que
se les obligaba a acudir vestidos «con la desensia que corresponde». El
traslado del palio suponía una oportunidad para hacer ostentación de la
hidalguía o del poder de una determinada familia. En este sentido, parece que
el privilegio de llevar las varas del palio estuvo reservado al grupo de poder
local y de forma concreta al linaje de los del Toro, según se desprende de la información de
hidalguía de don Bernardo Rodríguez del Toro, realizada en 1693. En ella, el
octogenario Sebastián Sánchez, vecino de Teror, declara haber visto:
«Como el dicho
don Bernardo Rodríguez del Toro que le presenta, sus padres, abuelos, demás
ascendientes paternos y maternos y sus deudos y parientes han sido y son
personas de toda estimación en esta isla y han ocupado puestos honoríficos y
principales de ella, y en este lugar han llevado y llevan las varas del palio
en la octava del Corpus, en concurrencia de los hijodalgos notorios».
Precisamente,
tenemos constancia del ingreso del citado don Bernardo en calidad de esclavo de
la hermandad, el 17 de junio de 1742, lo que viene a reforzar la declaración
del mentado testigo. El protocolo y la etiqueta también suponían el
cumplimiento de unas normas en el interior del templo. De esta forma, se
señalaba la necesidad de que los hermanos concurriesen y formasen asiento «en
el cuerpo de la yglesia en dos alas, haciendo bancos para ello». Dichos bancos
estaban exclusivamente reservados para los miembros de la comunidad, teniendo
preferencia de asiento «el hermano maior al lado derecho y al siniestro el
consiliario, y los demás conforme fueren llegando». Finalmente, los componentes
de la hermandad estaban comprometidos a asistir ―o sufragar, en caso de
pobreza― al sepelio o entierro del resto de esclavos, para lo cual debían
acudir «todos con sus opas y hachas a acompañarle en su entierro, llebando el
estandarte y saliendo de la dicha yglesia en dos alas con la Crus y cura a casa
del difunto y traiéndole quatro hermanos a sus ombros asta la yglesia». Citemos
como ejemplo el caso de Francisco
Gil, miembro de la hermandad y vecino de El Palmar, que solicitó en 1678, el
acompañamiento de su cadáver por «sus hermanos esclavos del Santísimo Sacramento de dicho lugar, como él ha
hecho a los que han fallecido».
El obispo Pildain bajo palio. En el Teror de los siglos XVII y XVIII el privilegio de llevar las varas del palio recayó en el linaje local de los del Toro. Autor desconocido, h. 1960-1965. Archivo de Fotografía Histórica de Canarias, FEDAC-Cabildo de Gran Canaria.
La devoción por
el Santísimo Sacramento también se encauzó y materializó en los donativos
personales de los fieles devotos, quienes en sus últimas disposiciones solían
ordenar el pago de cierta cantidad de dinero y otras donaciones con las que
sostener el culto a la Sagrada Forma. Sirva como ejemplo el caso de Diego Pérez
de Villanueva, patrono de la capilla mayor de la Parroquia de Nuestra Señora
del Pino, que en 1611 ordena en su testamento, el pago de una dobla anual por
cada misa en la «festividad del Santísimo Sacramento, en su día ochavario»
así como una asignación de 10 reales para el aceite de su lámpara.
Su hijo, Juan
Pérez de Villanueva, también lo tendrá presente, puesto que el 9 de julio de
1649, ordenó la entrega de una botija de aceite para la cofradía del Santísimo
Sacramento: «Yten, se le den a la cofradía del Santísimo Sacramento deste
lugar, una botija de azeite». En otras ocasiones anotamos el pago de
misas. Tal fue el caso de Sebastián Hernández,
vecino de los Arbejales, que el 4 de octubre de 1650, señala el pago de «tres misas
rezadas al Santísimo Sacramento». Un último ejemplo ―hay
muchos más― en el que se percibe la devoción de los terorenses por Jesús
Sacramentado, nos lo ofrece el testamento de Juan Domínguez del Río y de su esposa
María Suárez de Quintana, quienes en 1741, legaron dos cuartillos de aceite para
la lámpara del Santísimo Sacramento, así como el pago de 50 reales.
Gustavo A.
Trujillo Yánez
PARA SABER MÁS:
ÁLVAREZ, Rosario y SIEMENS, Lothar: La música en la
sociedad canaria a través de la historia. Desde el periodo aborigen hasta 1600.
Proyecto RALS de Canarias. El Museo Canario y COSIMTE: Las Palmas de Gran
Canaria, 2005.
HERNÁNDEZ
GONZÁLEZ, Manuel: Fiestas y creencias en
Canarias en la edad moderna. Ediciones Idea: Islas Canarias, 2007.
SUÁREZ GRIMÓN, Vicente: «Los aspectos económicos
y sociales (ss. XVII-XVIII)» en El Pino.
Historia, tradición y espiritualidad canaria. Editorial Prensa Canaria,
S.A., Las Palmas de Gran Canaria, 2002, pp. 357-368.